Conforme establece el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III", la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado, le compete el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología.
b) La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica.
c) La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto.
d) El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa.
e) La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan.
f) El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III.
A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la Secretaría de la Comisión de Garantías para la donación y Utilización de Células y Tejidos.
Asimismo, la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa tiene encomendada la coordinación de las actividades de formación que se imparten en el Instituto de Salud Carlos III, dependiendo del titular de la Unidad la Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de Medicina en el Trabajo.