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Comités de Ética

Funciones

El Comité de Ética de la Investigación y de Bienestar Animal (CEIyBA) tiene como objetivo garantizar el bienestar de los animales utilizados como modelos experimentales en investigación.
Las actuaciones del CEIyBA se basarán en la legislación vigente y en particular en las normas siguientes:  
Corresponde al Comité las siguientes funciones:
1.      Emitir los informes solicitados por investigadores e instituciones sobre proyectos o trabajos de investigación que impliquen la utilización de animales en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Para ello, se evaluará la cualificación del investigador principal y la del equipo investigador, y se verificará que el proyecto cumple los requisitos siguientes:
a) Está justificado desde el punto de vista científico o educativo, o debe realizarse por imposición legal o reglamentaria;
b) su finalidad justifica la utilización de animales; y
c) está diseñado de manera que los procedimientos se realicen de la forma más humanitaria y respetuosa con el medio ambiente que sea posible.
2.      Velar por el desarrollo ético de los proyectos de investigación una vez aprobados hasta su finalización.
3.      Velar por el cumplimiento de buenas prácticas de investigación y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere.
4.      Evaluar y emitir informe sobre conflictos éticos que pudieran generar otros documentos tales como publicaciones científicas, consultas de los investigadores, o actividades de docencia.
5.      Elaborar documentos o informes sobre los temas que sean de su competencia.
6.      Coordinar su actividad con la de comités similares de otras instituciones.
7.      Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación vigente.

Composición

Proyectos de experimentación animal

Evaluación retrospectiva

​​Con la entrada en vigor del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, el Órgano Habilitado (OH) será el encargado de realizar la evaluación retrospectiva de aquellos proyectos que lo requieran, de acuerdo con el artículo 35, 1. de dicho Real Decreto.

La evaluación retrospectiva se realizará sobre la base de la preceptiva documentación presentada por el usuario, y evaluará lo siguiente:

  1. Si se han alcanzado los objetivos del proyecto;
  2. El daño infligido a los animales, incluidos el número y las especies de animales utilizados, y la severidad de los procedimientos; y
  3. Cualquiera de los elementos que puedan contribuir a una mejor aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento.

Modificación proyectos autorizados

En construcción​

Recomendación y PNT´s