Canal de Información de Infracciones del ISCIII
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el ISCIII pone a disposición de las personas incluidas en el ámbito personal de aplicación de la misma un Canal de Información de Infracciones para que éstas puedan comunicar -de manera anónima, si así lo desean- cualquier acción u omisión que:
- Pueda constituir una infracción del Derecho de la Unión Europea, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 de dicha Ley.
- Pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas aquellas que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
A través del uso de este canal, se garantiza la confidencialidad y la protección de los datos de carácter personal de la persona informante y de las personas presuntamente implicadas en la comunicación, así como la de los hechos comunicados.
Además, siguiendo el mandato de la Ley, el ISCIII ha aprobado la Política en materia de información de infracciones y defensa del informante , en la que se exponen los principios esenciales que rigen la gestión de las comunicaciones que se reciban, y que se ven plasmados en el Procedimiento de Gestión de Información de Infracciones que está disponible para todos sus empleados del ISCIII a través de su Intranet.
NORMATIVA REGULADORA.
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Política del ISCIII en materia de información de infracciones y defensa del informante.